Tratado Argentina-Uruguay de intercambio

de información tributaria


Se debe tener en cuenta previamente, que en 2010 Uruguay levantó la pena de prisión para quienes revelaran información del circuito financiero y determinó que la DGI Uruguaya podía pedir información de cualquier ciudadano al BC, pero mediante una presentación a un juez, quien, luego de oir al contribuyente y a la DGI, determinaría si correspondía ordenar al BC liberar la información. Vigencia: 1/1/2011. No retroactivo.


Este tratado entre los dos países, pone a la AFIP en igualdad de condiciones con la DGI uruguaya, en lo bueno y en lo malo. Pero el tratado dice que tendrá vigencia a partir de los 60 días de la fecha de promulgación, Y SOLO PARA EJERCICIOS O IMPUESTOS QUE COMIENCEN EN O LUEGO DE ESA FECHA.

Esto significa que si Argentina pide información de un contribuyente argentino y Uruguay se la brinda, la AFIP no podrá cobrarle impuestos por ejercicios anteriores sobre bienes o fondos que tuviese el contribuyente. Sí podría aplicárselos en el ejercicio 2013, por ejemplo.

Sin embargo, la AFIP sí puede pedir información retroactiva sobre el contribuyente, con la limitación de que no servirá para cobrar impuestos hacia atrás. En la actualidad, este pedido de información tiene un límite en el tiempo tal como lo establece la ley citada al comienzo, válida para uruguayos, argentinos o quien fuere: no se puede dar información anterior al 1/1/2011 por ningún concepto, ya que la ley no es retroactiva.

Vamos a la práctica. La mayoría de las propiedades inmuebles están ya transferidas a sociedades cuyos accionistas son a su vez sociedades panameñas o de otra jurisdicción. Pero nada impide a la AFIP pedir información sobre el pasado. Es decir, si un contribuyente TUVO propiedades a su nombre en los últimos 6 años. En tal caso, NO le puede cobrar impuestos sobre el pasado. 

Si aparece una propiedad hoy a su nombre, recordemos que la ley 11683 dice en sus reglamentaciones que CUANDO UN BIEN SE INCORPORA AL ACTIVO DE UN CONTRIBUYENTE SIN EXPLICACIÓN, el contribuyente debe pagar el 35% de I a las G sobre el 110% del valor de lo incorporado, más el 21% de IVA presunto por evasión sobre el mismo valor de base, más multas o recargos  O sea, sin ir al pasado, la AFIP, si aparecen bienes o fondos en 2013, que no tengan explicación, puede aplicar la reglamentación como hace siempre y prácticamente cobrar un impuesto equivalente al total de lo encontrado y aún más.


Es decir que aún sin retroactividad, el problema persistiría en las propiedades.  Si tengo fondos bancarios, hoy no le darán información a la AFIP más atrás que el 1/1/2011.


También hay que recordar que el secreto fiscal subsiste en Uruguay, de modo que de inmediato a la promulgación del tratado, deberá pasarse una ley derogando el secreto fiscal, con un texto que no se conoce. (Esto puede tener que ver con los casos de trianguación, que tanto preocupa al fisco nacional)

Resumiendo, por la forma en que está escrito el tratado, el contribuyente argentino parece protegido del pasado, como un blanqueo, pero si aparecen bienes a hoy, tendrá que justificarlos o perderá más que el valor del bien.

Ahora, la OCDE aparece y le dice a Uruguay que debe dar información retroactiva. No quiere decir que se elimina la cláusula que limita a ejercicios futuros la posibilidad de gravar de la AFIP. Quieren que Uruguay haga retroactiva su ley mencionada en el comienzo. URUGUAY NO LO HARÁ. Simplemente es inconstitucional. También la OCDE pide que ante un pedido de AFIP, el juez pueda omitir dar traslado del pedido al contribuyente. Tal vez sólo se hará si se demuestra un caso muy dramático, o donde se pruebe que el secreto es esencial. De todos modos, Uruguay demorará esto hasta principios de 2014 al menos, ya que recién a mitad de ese año la OCDE evaluará la fase 2 de trasparencia financiera de ROU.

Habrá que ver, si una vez en poder de información retroactiva, la AFIP no usa de algún modo esos elementos para buscar información adicional, (cuentas en bancos del exterior que interactuaron con la cuenta en Uruguay) o algún otro arbitrio de facto, ya que el tratado resultará complejo de oponer para un contribuyente normal, probablemente con un recurso ante la Corte.